miércoles, 14 de julio de 2021

El fin de los interinos

El acuerdo alcanzado entre gobierno y sindicatos para la estabilización de  miles de interinos en las Administraciones Públicas tiene  una casuística amplia, inabordable en este breve espacio. Como funcionario de carrera (en excedencia), trataré de señalar solo algunas claves que evidencian que no  todos saldrán beneficiados.


     Por un lado, existen esferas administrativas donde pasan muchos años sin convocarse pruebas selectivas, siendo la  interinidad  la forma de provisión habitual. Aquí está  indicada la innovación legislativa promovida por Miquel Iceta de dar oportunidad de obtener plaza fija mediante unas oposiciones a quienes ya están en el desempeño, ponderando adecuadamente su experiencia. Pero, claro,  hay que estudiar.  Para otros cuerpos  de la Administración no sucede así: a pesar de convocarse oposiciones periódicamente, existe un contingente importante de interinos  que ponen poco empeño, sabedores de que siempre habrá eventuales y  ocuparán los primeros puestos en las bolsas. Algunos de estos “interinos profesionales”, agrupados en  plataformas, exigen la “fijeza” sin concurrencia pública, infringiendo ese principio legal. Ahora deberán acudir a un examen por mucho que se dulcifique su nota con la experiencia.

     Aunque esta medida solucionará la inestabilidad laboral de muchos empleados públicos, también creará importantes agravios en otros colectivos. Los opositores  sin experiencia previa, que se tiran diez horas diarias de estudio durante meses, verán muy difícil la obtención de una plaza ante quienes ya van con un 40% de la nota final en los concursos en base al tiempo acumulado en su interinidad. Quizás  sería bueno que hubiera un turno libre y otro restringido, con plazas para todos. Y, también, los funcionarios de carrera que gracias a su tesón lograron plaza en una oposición libre, se verán adelantados –tal vez- y postergados en los escalafones por muchos de quienes no se esforzaron tanto en el pasado pero ya computan  tiempo de servicio previo, y esto tiene incidencia capital en baremos de promoción interna, concursos de traslados, etc. Lo que es justo para unos, será visto como perjuicio para otros.

   Este proceso, que se lanza como algo  innovador, no lo es en absoluto. En mis tiempos de funcionario en activo ya se dieron algunas oposiciones  rozando la ilegalidad  solo para interinos (es decir, con tantas vacantes como aspirantes, y no con la proporción de una plaza por cada 60 opositores, como fue mi caso). Creo que aquellos procesos selectivos, sin ser idénticos, inspiran en parte este nuevo Decreto. Los interinos, por norma general, obtendrían ahora su plaza, pues dudo que la Administración engorde su déficit indemnizando económicamente a quien no apruebe, como contempla el Decreto. El mayor problema es que muchos eventuales, por edad y circunstancias familiares no podrán implicarse como quisieran en una preparación de garantías.

   Se busca un equilibrio, pero es inestable, donde no todos ganan y resulta difícil preservar en todo caso los  principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Valorar la experiencia en un concurso-oposición es justo, pero en ocasiones la  competencia no  es algo que emerja de un ensalmo por el mero discurrir del tiempo, ni en la empresa privada ni en la pública. La formación y el esfuerzo nunca se deben soslayar.

 

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